Condiciones Generales de Contrato
de la empresa kwb Germany GmbH, 28816 Stuhr, edición del 1 de agosto de 2011
Validez de las condiciones
Oferta y celebración del contrato
Nuestras ofertas son no vinculantes y sin compromiso. Los pedidos/listados se tornan vinculantes solo después de recibir nuestra confirmación por escrito. Lo mismo ocurre con complementos, modificaciones y acuerdos adicionales.
Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre todas las imágenes, los dibujos, los cálculos y demás documentación. Sobre todo para la documentación por escrito que se caracteriza como "confidencial". Antes de su transmisión a terceros el cliente necesita nuestra autorización explícita por escrito.
Fijación del precio
Los precios se entienden, si no se acuerda otra cosa, francos destino en Alemania (a partir del valor mínimo neto de mercancía indicado en la lista de precios vigente), incluyendo flete, porto, seguro y embalaje habitual del sector.
Si se produce un cambio considerable de los gastos salariales, de alquiler o de energía cada socio del contrato está facultado a solicitar una adaptación razonable del precio teniendo en cuenta estos factores.
Suministro
Tampoco debemos responder en caso de retrasos de suministro y de prestaciones por fuerza mayor o sucesos que dificultan enormemente o imposibilitan el suministro (ello incluyen conflictos laborales, alborotos, medidas de autoridades, falta de suministros de nuestros proveedores, etc.) en caso de plazos y fechas acordadas de manera vinculante. Nos facultan a aplazar el suministro y/o la prestación por el período del obstáculo más una tiempo adicional razonable o bien rescindir el contrato completa o parcialmente por la parte aún no cumplida sin que la otra parte pueda deducir derechos a indemnización de ello.
Si el socio se enfrenta con los obstáculos susodichos, las mismas condiciones legales rigen también para su obligación de compra.
Las partes están obligadas a comunicar a la otra parte sin demora el comienzo y el fin de obstáculos como los previamente mencionados.
Se admite, en tanto que sean práctica comercial, los suministros y las prestaciones parciales, facturándolos por separado. No se admiten, como excepción, si el cumplimiento parcial del contrato carece de interés para una parte.
Si modificaciones posteriores del contrato por una parte repercuten en el plazo de suministro, éste puede ser prolongado en una medida razonable.
Si incurrimos en demora con un suministro y ello supone un daño para la otra parte, ésta queda facultada a solicitar una indemnización global por daños y perjuicios. Ésta asciende para cada semana completa del retraso al 0,5%, llegando como máxima, sin embargo, al 5% del valor de aquella parte del suministro que a causa del retraso no puede ser empleada a tiempo o conforme al contrato. Por lo demás rigen para la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento las cifras 34 a 38 de las presentes condiciones.
Reserva de dominio
La parte está facultada de vender esta mercancía dentro de la marcha ordinaria de sus negocios siempre que cumpla a tiempo sus obligaciones de la relación comercial con nosotros. Sin embargo, no debe embargar o transferir la propiedad como medida de seguridad. Está obligado a asegurar nuestros derechos en la reventa bajo crédito de la mercancía con reserva de propiedad.
En caso de un retraso en el pago de la otra parte estamos facultados, después de haber fijado un plazo razonable, a solicitar también sin rescindir el contrato a expensas de la otra parte la entrega de la mercancía con reserva de propiedad.
La otra parte queda facultada a transformar, unir o mezclar la mercancía suministrada con otras cosas que no sean de nuestra propiedad en el curso habitual de sus negocios. Realiza la elaboración y transformación para nosotros sin que ello suponga obligación alguna para nosotros. En la transformación, unión o mezcla de nuestra mercancía con otros artículos que no nos pertenecen poseemos la copropiedad en la nueva cosa en relación al valor de factura de la mercancía con reserva de dominio frente a la otra mercancía transformada en el momento de la transformación, unión o mezcla. Si la otra parte adquiere el dominio exclusivo en la nueva cosa nos transmite desde ya la copropiedad en ésta en relación al valor de factura de nuestra mercancía con reserva de dominio frente al valor de la demás mercancía transformada en el momento de la transformación, unión o mezcla, guardándola para nosotros con la diligencia habitual comercial.
La otra parte cede desde ya como seguridad todas las reivindicaciones y derechos por la venta de mercancía respecto de la cual tenemos derechos de propiedad. Por la presente aceptamos dicha cesión.
En caso de la reventa de nuestra mercancía después de transformación, unión o mezcla o en caso de la reventa de la nueva cosa formada por transformación, unión o mezcla, se cede la reivindicación frente al comprador de la otra parte conforme al monto del valor de la factura de nuestra mercancía transformada, unida o mezclada o bien sólo según el monto del importe que corresponde a nuestra cuota en la copropiedad, so éste fuera más bajo.
La otra parte debe informarnos inmediatamente sobre las medidas de ejecución forzosa de terceros en relación a la mercancía con reserva de dominio en cuanto a las reivindicaciones u otras seguridades cedidas a nosotros, entregándonos los documentos necesarios para una intervención. Esto vale también para perjuicios de otro tipo.
Nosotros liberaremos las seguridades que nos compiten con arreglo a las disposiciones anteriores a petición de la otra parte en la medida en que el valor a realizar de la mercancía suministrada con reserva de dominio excede las reivindicaciones a asegurar en más del 10 por ciento. Con la amortización de todas nuestras reivindicaciones de las relaciones comerciales, la propiedad en la mercancía con reserva de dominio y en las reivindicaciones cedidas es transmitida a la otra parte.
Responsabilidad por defectos
No ofrecemos garantía alguna por defectos materiales ocasionados por una utilización inadecuada o indebida, un montaje o una reparación defectuosos por la otra parte o por terceros, por un desgaste habitual o un tratamiento indebido o descuidado. Esto vale también para las consecuencias de modificaciones o trabajos de reparación de la otra parte o de terceros realizados en forma indebida o sin nuestro consentimiento así como parta vicios que reduce sólo levemente el valor o la idoneidad de la mercancía.
Los derechos por defecto del producto caducan según el art. 437 del Código Civil alemán (BGB) en el plazo de 1 año después del suministro.
La otra parte debe reclamar en forma escrita los vicios abiertos u apreciables inmediatamente después de recibir la mercancía en su destino, pero a más tardar dentro de 2 semanas después de su recepción, pudiendo reclamar los vicios ocultos inmediatamente después de su detección.
En caso de una reclamación de calidad justificada y recibida dentro del plazo, podemos elegir entre la restauración de la mercancía reclamada o el suministro de mercancía impecable.
Si no cumplimos estas obligaciones o no las cumplimos conforme al contrato dentro de un plazo razonable, la otra parte puede fijarnos en forma escrita un plazo final dentro del cual debeos cumplir nuestras obligaciones. Después de transcurrir el plazo sin resultado alguno, la otra parte puede solicitar una reducción del precio, rescindir el contrato o bien efectuar o encargar a terceros con la rectificación necesaria a expensas y riesgo nuestros. Si la rectificación fue realizada exitosamente por la otra parte o por un tercero, todos los derechos de la otra parte quedan satisfechos con el reembolso de los gastos razonables que le fueron ocasionados. Queda excluido el reembolso de gastos si éstos aumentan por trasladar la mercancía después de nuestro suministro a otro lugar, a no ser que ello corresponda al uso debido de la mercancía.
Ayudas de venta
Condiciones de pago
Si suministramos indudablemente mercancía en parte defectuosa, la otra parte queda, no obstante, obligada a realizar el pago para la parte no defectuosa, a no ser que el suministro parcial carece de interés para la parte. Por lo demás, ésta sólo podrá efectuar una compensación con contrademandas indudables o declaradas en forma firme.
En caso de demora en el pago estamos facultados a solicitar intereses de demora por el monto legal así como unos gastos de reclamación razonables de por lo menos 5 euros por cada escrito recordatorio.
En caso de una demora en el pago podemos suspender, después de la comunicación escrita dirigida a la otra parte, el cumplimiento de nuestras obligaciones hasta que hayamos recibido el pago.
Los cheques y cambios sólo serán tenidos en cuenta tras acuerdo previo y por razones de cumplimiento así como bajo el requisito de su facilidad para el descuento. Los gastos de descuento serán cobrados desde el día del vencimiento del importe de la factura. Se excluye toda garantía por presentación de la letra o del cambio así como por protesta de letra.
Si la otra parte recurre a una sociedad central de cobranzas, el pago de la factura liberador de la deuda se produce sólo con el abono del pago en nuestra cuenta.
Si después de la celebración del contrato se aprecia que nuestro derecho al pago está amenazado por la falta de rendimiento de la otra parte, podemos negarnos a prestar, fijando a la otra parte un plazo razonable dentro del cual debe pagar en el momento de la entrega o bien prestar una garantía adecuada. Si la otra parte se niega o después de un vencimiento infructuoso del plazo podemos rescindir el contrato o reclamar indemnización de daño y perjuicios por incumplimiento.
Otros derechos
más allá de lo descrito frente a nosotros. Esto vale especialmente para
derechos de indemnización de daños y perjuicios por demora,
imposibilidad del suministro, violación culposa de otras obligaciones
del contrato, culpa al concluir el contrato y por actos ilícitos. No
respondemos por lo tanto por daños no ocasionados en la propia mercancía
suministrada. No respondemos especialmente por lucro cesante u otros
daños patrimoniales de la otra parte.
Las presentes restricciones
de la responsabilidad no rigen si provocamos el daño de manera dolosa o
por descuido grave o si violamos obligaciones importantes del contrato.
Si una obligación esencial del contrato fue violada por nosotros, sólo
respondemos por un daño típico del contrato previsible razonablemente.
La
restricción de la responsabilidad no vale además en los casos en los
que conforme a la ley de responsabilidad por productos defectuosos
existe responsabilidad en caso de defectos de la mercancía suministrada
por daños materiales y en personas en objetos utilizados en forma
privada. Tampoco vale en caso de lesiones culposas de la vida, del
cuerpo y de saluda así como en la ocultación fraudulenta de un defecto.
Al
asumir una garantía de abastecimiento sólo existe derecho a
indemnización por daños y perjuicios sin nuestra culpa si tal garantía
sirve para evitar los típicos daños derivados por defectos.
Los
derechos de recurso de la otra parte según los artículos 478, 479 BGB
frente a nosotros existen sólo si se cumplen los requisitos del artículo
474 BGB y tan sólo en la medida en que la otra parte no concluyó con su
comprador ningún acuerdo más allá de los derechos de recurso y por
vicios definidos por la ley. Asimismo vale correspondientemente la cifra
25, última frase, para el alcance de los derechos de recurso.
En
tanto que nuestra responsabilidad queda excluida o está restringida,
esto vale también para la responsabilidad personal de nuestros
representantes legales o auxiliares ejecutivos.
Confidencialidad
Ley aplicable, fuero, nulidad parcial y transmisión de los derechos del contrato
El derecho de la República Federal de Alemania rige para las condiciones comerciales y para todas las relaciones jurídicas entre las partes del contrato. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías (CISG - "derecho de compra de Viena").
Para todos los litigios, también dentro del marco de una protesta de letra y/o cambio, nuestra sede comercial define la jurisdicción competente, en tanto que la otra parte sea comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público. También estamos facultados a entablar demanda en la sede de la otra parte del contrato.
Si una disposición de estas condiciones generales u otra disposición dentro del marco de otros acuerdos fuera o llegara a ser inválida, esto no afecta la validez del contrato restante. En tal caso, las partes del contrato están obligadas a sustituir la disposición inválida por otra que se acerque en medida de lo posible al resultado económico deseado.
Los derechos bilaterales del contrato sólo podrán ser transmitidos de común acuerdo.
Traspaso del riesgo, costes de embalaje
Para la devolución de embalajes se llega a acuerdos específicos.
Si el cliente lo desea el envío tendrá una póliza de seguro para transporte, el pago de la prima correrá a cargo del cliente.
Legislación aplicable, jurisprudencia, nulidad parcial y transmisibilidad de los derechos contractuales
Legislación aplicable, jurisprudencia, nulidad parcial y transmisibilidad de los derechos contractuales.
Para estos Términos comerciales generales y toda la relación comercial entre el los socios contractuales está vigente la legislación de la República Federal de Alemania. La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos del comercio internacional de mercancía del 11 de abril del 1980 (Convenio de Viena sobre la compraventa internacional de mercancías, CISG) queda excluida.
La jurisprudencia para todos los litigios, también en el marco de procesos de letras de cambio y/o cheques está en nuestra sede comercial, siempre que el socio contractual sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. También estamos autorizados a presentar demanda en la sede del socio contractual.
Si una disposición de estos Términos comerciales o una disposición en el marco de otros acuerdos fuese o pasase a ser inválida, eso no afecta a la legalidad de las demás disposiciones. En ese caso los socios contractuales se comprometes a sustituir la disposición inválida por una regla lo más económicamente similar a la inválida.
Los derechos contractuales mutuos solamente se puede ceder tras previo acuerdo mutuo.