Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada hasta el cumplimiento de todos los derechos surgidos de la relación comercial con la otra parte.
La parte está facultada de vender esta mercancía dentro de la marcha ordinaria de sus negocios siempre que cumpla a tiempo sus obligaciones de la relación comercial con nosotros. Sin embargo, no debe embargar o transferir la propiedad como medida de seguridad. Está obligado a asegurar nuestros derechos en la reventa bajo crédito de la mercancía con reserva de propiedad.
En caso de un retraso en el pago de la otra parte estamos facultados, después de haber fijado un plazo razonable, a solicitar también sin rescindir el contrato a expensas de la otra parte la entrega de la mercancía con reserva de propiedad.
La otra parte queda facultada a transformar, unir o mezclar la mercancía suministrada con otras cosas que no sean de nuestra propiedad en el curso habitual de sus negocios. Realiza la elaboración y transformación para nosotros sin que ello suponga obligación alguna para nosotros. En la transformación, unión o mezcla de nuestra mercancía con otros artículos que no nos pertenecen poseemos la copropiedad en la nueva cosa en relación al valor de factura de la mercancía con reserva de dominio frente a la otra mercancía transformada en el momento de la transformación, unión o mezcla. Si la otra parte adquiere el dominio exclusivo en la nueva cosa nos transmite desde ya la copropiedad en ésta en relación al valor de factura de nuestra mercancía con reserva de dominio frente al valor de la demás mercancía transformada en el momento de la transformación, unión o mezcla, guardándola para nosotros con la diligencia habitual comercial.
La otra parte cede desde ya como seguridad todas las reivindicaciones y derechos por la venta de mercancía respecto de la cual tenemos derechos de propiedad. Por la presente aceptamos dicha cesión.
En caso de la reventa de nuestra mercancía después de transformación, unión o mezcla o en caso de la reventa de la nueva cosa formada por transformación, unión o mezcla, se cede la reivindicación frente al comprador de la otra parte conforme al monto del valor de la factura de nuestra mercancía transformada, unida o mezclada o bien sólo según el monto del importe que corresponde a nuestra cuota en la copropiedad, so éste fuera más bajo.
La otra parte debe informarnos inmediatamente sobre las medidas de ejecución forzosa de terceros en relación a la mercancía con reserva de dominio en cuanto a las reivindicaciones u otras seguridades cedidas a nosotros, entregándonos los documentos necesarios para una intervención. Esto vale también para perjuicios de otro tipo.
Nosotros liberaremos las seguridades que nos compiten con arreglo a las disposiciones anteriores a petición de la otra parte en la medida en que el valor a realizar de la mercancía suministrada con reserva de dominio excede las reivindicaciones a asegurar en más del 10 por ciento. Con la amortización de todas nuestras reivindicaciones de las relaciones comerciales, la propiedad en la mercancía con reserva de dominio y en las reivindicaciones cedidas es transmitida a la otra parte.