El plazo de suministro sólo se considera como acordado en forma aproximada. Incluso si se acordó un plazo de suministro determinado en el calendario, no se trata aún de ningún negocio comercial fijoi en el sentido del art. 376, inciso 1 del Código Mercantil alemán (HGB). Para ello se requiere adicionalmente el acuerdo de las partes que por ejemplo en los productos de temporada o las campañas publicitarias el contrato sea terminado en caso de incumplimiento del plazo de suministro por mera rescisión del mismo, pudiendo solicitarse indemnización por daños y perjuicios a causa de la falta de incumplimiento si la culpa es atribuible a nosotros. Por lo demás, las fechas o plazos de suministro que pueden acordarse en forma vinculante o no vinculante, requieren de la forma escrita.
Tampoco debemos responder en caso de retrasos de suministro y de prestaciones por fuerza mayor o sucesos que dificultan enormemente o imposibilitan el suministro (ello incluyen conflictos laborales, alborotos, medidas de autoridades, falta de suministros de nuestros proveedores, etc.) en caso de plazos y fechas acordadas de manera vinculante. Nos facultan a aplazar el suministro y/o la prestación por el período del obstáculo más una tiempo adicional razonable o bien rescindir el contrato completa o parcialmente por la parte aún no cumplida sin que la otra parte pueda deducir derechos a indemnización de ello.
Si el socio se enfrenta con los obstáculos susodichos, las mismas condiciones legales rigen también para su obligación de compra.
Las partes están obligadas a comunicar a la otra parte sin demora el comienzo y el fin de obstáculos como los previamente mencionados.
Se admite, en tanto que sean práctica comercial, los suministros y las prestaciones parciales, facturándolos por separado. No se admiten, como excepción, si el cumplimiento parcial del contrato carece de interés para una parte.
Si modificaciones posteriores del contrato por una parte repercuten en el plazo de suministro, éste puede ser prolongado en una medida razonable.
Si incurrimos en demora con un suministro y ello supone un daño para la otra parte, ésta queda facultada a solicitar una indemnización global por daños y perjuicios. Ésta asciende para cada semana completa del retraso al 0,5%, llegando como máxima, sin embargo, al 5% del valor de aquella parte del suministro que a causa del retraso no puede ser empleada a tiempo o conforme al contrato. Por lo demás rigen para la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento las cifras 34 a 38 de las presentes condiciones.